⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 174

LEY_11_92 > Art. 174

El Tribunal Contencioso Tributario será el único competente para resolver sobre las dificultades de ejecución de sus sentencias, y tendrá capacidad para fijar, en las mismas o en sentencias subsiguientes a petición de la parte interesada, las indemnizaciones que deberán recibir las partes gananciosas, por efecto del fallo principal, o en los casos de incumplimiento de aquel a partir de su notificación por el Procurador General Tributario.
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