⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 167

LEY_11_92 > Art. 167

De La Revisión.** Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario después de dictadas y notificadas como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se especifican limitativamente en el siguiente artículo, y el Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata más adelante.
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