ARTICULO
LEY_11_92
Nº 167
LEY_11_92 > Art. 167
De La Revisión.** Las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario después de dictadas y notificadas como más adelante se establece, serán obligatorias para las partes en controversia y no serán susceptibles de ningún recurso, salvo el de revisión, en los casos que se especifican limitativamente en el siguiente artículo, y el Recurso de Casación por ante la Suprema Corte de Justicia, del cual se trata más adelante.