ARTICULO
LEY_11_92
Nº 164
LEY_11_92 > Art. 164
La sentencia podrá decidir el fondo del asunto o disponer las medidas de instrucción que hubieren pedido las partes, si el Tribunal las considerare de lugar para el esclarecimiento del asunto. Si tal fuere el caso, el Tribunal celebrará las audiencias que fuesen necesarias, con asistencia o representación de las partes, hasta dictar sentencia definitiva.
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Todas las sentencias del Tribunal Contencioso Tributario se fundamentarán en los preceptos de carácter tributario que rijan el caso controvertido y en los principios del derecho tributario que de ellos se deriven, y en caso de falta o insuficiencia de aquellos, en los preceptos adecuados del derecho público aplicables y de la legislación civil, a título supletorio. Se redactarán en la misma forma de las sentencias de los demás tribunales del orden judicial.