⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 160

LEY_11_92 > Art. 160

Dentro de los quince días subsiguientes a la comunicación de la instancia, la parte demandada deberá notificar su defensa al Presidente del Tribunal, y éste, por auto, la hará comunicar al recurrente.
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