⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 156

LEY_11_92 > Art. 156

El Procurador General Tributario deberá rendir en el mes de enero de cada año, al Presidente de la República, una memoria explicativa de sus actuaciones durante el año anterior. <!-- --> SECCION III - PROCEDIMIENTO Y SENTENCIAS
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