⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 153

LEY_11_92 > Art. 153

Para ser Procurador General Tributario o Ayudante del Procurador General Tributario, se requieren las mismas condiciones que para ser Juez del Tribunal Contencioso Tributario. <!-- --> Párrafo I. Dichos funcionarios serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo.
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