⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 151

LEY_11_92 > Art. 151

Para el desempeño de sus funciones, el Procurador General Tributario podrá solicitar y deberá obtener de todos los organismos administrativos los documentos, datos, informaciones y certificaciones que considere necesarios para el estudio y dictamen de los asuntos a su cargo.
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