⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 149

LEY_11_92 > Art. 149

El Tribunal Contencioso Tributario ejercerá sus funciones con la asistencia de un Secretario, nombrado por el Poder Ejecutivo, el cual tendrá fe pública en el desempeño de sus atribuciones.
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