ARTICULO
LEY_11_92
Nº 14
LEY_11_92 > Art. 14
Domicilio De Elección.** Los contribuyentes y responsables podrán fijar un domicilio de elección con la aprobación expresa de la Administración Tributaria. El domicilio así constituido es válido para los efectos tributarios.
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Párrafo I. En todas las actuaciones ante la administración deberá consignarse este domicilio, el cual se considerará legalmente existente mientras la Administración Tributaria no apruebe expresamente el cambio de él.
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Párrafo II. La Administración Tributaria podrá en cualquier momento requerir la constitución de un nuevo domicilio, cuando fuere conveniente para sus fines.