⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 133

LEY_11_92 > Art. 133

DE LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y PAGO DE LA DEUDA.** El Ejecutor Administrativo practicará la liquidación del crédito con recargos, intereses, costas y gastos y procederá al pago del mismo, aplicando para este efecto el producto líquido obtenido en la Subasta.
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