ARTICULO
LEY_11_92
Nº 133
LEY_11_92 > Art. 133
DE LA LIQUIDACION DEL CREDITO Y PAGO DE LA DEUDA.** El Ejecutor Administrativo practicará la liquidación del crédito con recargos, intereses, costas y gastos y procederá al pago del mismo, aplicando para este efecto el producto líquido obtenido en la Subasta.