ARTICULO
LEY_11_92
Nº 132
LEY_11_92 > Art. 132
El producto de la subasta y el dinero embargado se consignarán a la orden del Colector de Impuestos Internos, quien procederá a pagar a la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, con cargo a aquél, los gastos y honorarios ocasionados por la subasta. (Adecuado en virtud de la Ley No. 166-97, del 27 de julio de 1997, que creó la Dirección General de Impuestos Internos).