⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 130

LEY_11_92 > Art. 130

La garantía depositada por el subastador se aplicará al pago del precio de la subasta. Dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, tratándose de bienes muebles, el adjudicatario consignará en la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad a la orden del Colector de Impuestos Internos, el saldo que faltare para completar su postura. Este plazo será de veinte días si los bienes subastados son de naturaleza inmobiliaria. (Adecuado en virtud de la Ley No. 166-97, del 27 de julio de 1997, que creó la Dirección General de Impuestos Internos).
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