ARTICULO
LEY_11_92
Nº 13
LEY_11_92 > Art. 13
Personas Domiciliadas En El Extranjero.** Las personas domiciliadas en el extranjero, si tienen establecimiento permanente en el país, se regirán por las normas generales; en los demás casos, tendrán el domicilio de su representante o si no lo tienen, tendrán como domicilio el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.