⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 126

LEY_11_92 > Art. 126

El día de la subasta pública se pasará lista de las personas que hubieren presentado posturas por escrito y se hará saber a los que estén presentes cuál es la mayor.** En caso que la postura mayor sea menor al valor asignado a los bienes subastados se concederá un término de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procederá a la adjudicación de quien hubiere hecho la mejor postura. <!-- --> Párrafo I. Del producto de la subasta se deducirán los gastos ocasionados y, además, por concepto de honorarios de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de él, tratándose de bienes inmuebles. <!-- --> Párrafo II. El saldo del producto de la subasta o de la enajenación a que se refiere el artículo siguiente se destinará al pago del crédito y el resto, si excediere, deberá ser entregado al ejecutado.
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