ARTICULO
LEY_11_92
Nº 126
LEY_11_92 > Art. 126
El día de la subasta pública se pasará lista de las personas que hubieren presentado posturas por escrito y se hará saber a los que estén presentes cuál es la mayor.** En caso que la postura mayor sea menor al valor asignado a los bienes subastados se concederá un término de cinco minutos por si alguien quisiera mejorarla. Luego se procederá a la adjudicación de quien hubiere hecho la mejor postura.
<!-- -->
Párrafo I. Del producto de la subasta se deducirán los gastos ocasionados y, además, por concepto de honorarios de la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad, un 5% de él, tratándose de bienes inmuebles.
<!-- -->
Párrafo II. El saldo del producto de la subasta o de la enajenación a que se refiere el artículo siguiente se destinará al pago del crédito y el resto, si excediere, deberá ser entregado al ejecutado.