⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 118

LEY_11_92 > Art. 118

Si la Jurisdicción Contencioso Tributaria confirmar a la Resolución objeto de recurso y el reclamante hubiere cumplido con la consignación a que se refiere el artículo anterior, se continuará la ejecución por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolución recurrida, se ordenará por la misma resolución de revocación el levantamiento del embargo, las restituciones al embargado que fuesen procedentes y el término de la ejecución.
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