ARTICULO
LEY_11_92
Nº 118
LEY_11_92 > Art. 118
Si la Jurisdicción Contencioso Tributaria confirmar a la Resolución objeto de recurso y el reclamante hubiere cumplido con la consignación a que se refiere el artículo anterior, se continuará la ejecución por el saldo insoluto; en cambio, si se revoca la resolución recurrida, se ordenará por la misma resolución de revocación el levantamiento del embargo, las restituciones al embargado que fuesen procedentes y el término de la ejecución.