⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 116

LEY_11_92 > Art. 116

Vencido el término para rendir las pruebas, o cumplidas las medidas para mejor resolver que se hubiesen decretado, el Ejecutor Administrativo, dentro del plazo de cinco días, deberá pronunciarse sobre la oposición.
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