⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 107

LEY_11_92 > Art. 107

Si los bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procederá a la comprobación de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hará consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo será notificada a los anteriores embargantes, la cual valdrá oposición sobre el producto de la subasta, si hubiere lugar a ello.
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