ARTICULO
LEY_11_92
Nº 107
LEY_11_92 > Art. 107
Si los bienes se encontraren embargados, el funcionario actuante procederá a la comprobación de ello, de acuerdo con el acta de embargo que debe presentarle el ejecutado y hará consignar esta circunstancia en su propia acta. En este caso, el acta de embargo será notificada a los anteriores embargantes, la cual valdrá oposición sobre el producto de la subasta, si hubiere lugar a ello.