⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 105

LEY_11_92 > Art. 105

El acta de embargo deberá redactarse en el lugar mismo y en el instante de practicarse el embargo, la que será firmada por el funcionario actuante, los testigos, el depositario y el ejecutado, a quienes se les entregará una copia de la misma. En caso de que el ejecutado se negare a firmarla, se dejará constancia de ello en el acta, que será firmada por el funcionario actuante y dos testigos.
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