⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 103

LEY_11_92 > Art. 103

Cuando el funcionario actuante encontrare oposición por parte del embargado o terceras personas que hagan impracticable o insuficiente el embargo, podrá aquél requerir directamente el auxilio de la fuerza pública para trabar del mismo.
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