ARTICULO_CITADO
DECRETO_MODISR_00
Nº 68
DECRETO_MODISR_00 > «Art. 68» [citado]
En atención a las retenciones establecidas en el párrafo I del Artículo 309 del Código, el Estado y sus dependencias, incluyendo las empresas estatales y organismos descentralizados y autónomos, deberán efectuar una retención del 1.5% sobre los importes de dichos pagos efectuados a las personas físicas y jurídicas por la adquisición de bienes y otros servicios no señalados expresamente en dicho párrafo. Sin embargo, en los casos de pagos realizados a personas físicas, las retenciones deberán efectuarse en base a los demás porcentajes señalados en el mismo".