ARTICULO_CITADO
DECRETO_MODISR_00
Nº 69
DECRETO_MODISR_00 > «Art. 69» [citado]
ALQUILER O ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES
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En los casos en que una persona jurídica administre bienes muebles e inmuebles propiedad de personas físicas, deberá fungir como Agente de Retención por los importes que reciba de los inquilinos o arrendatarios según lo dispuesto en el Artículo 309 del Código Tributario.
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Cuando exista un contrato de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles entre personas físicas y jurídicas, estas últimas deberán actuar como agentes de retención".