ARTICULO_CITADO
DECRETO_MODISR_00
Nº 67
DECRETO_MODISR_00 > «Art. 67» [citado]
La retención del impuesto efectuada en virtud de lo dispuesto en el Artículo 307 del Código será aplicada sobre el importe que en el mes exceda la doceava parte de la exención contributiva anual establecida en el literal o) del Artículo 299 del Código. En el caso de las retenciones dispuestas en el Artículo 309 y las retenciones efectuadas sobre dividendos e intereses de entidades financieras del exterior, así como los pagos establecidos en el Artículo 305 del Código, la retención se hará sobre el monto total a pagar, sin tomar en cuenta la doceava parte de la exención contributiva anual.
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Las personas físicas que reciban rentas sujetas a retención, tendrán derecho a utilizar el monto correspondiente a la exención contributiva anual, dispuesta en el literal o) del artículo 299, en su declaración jurada correspondiente al período fiscal en el cual sean efectuadas."