ARTICULO_CITADO
DECRETO_MODISR_00
Nº 34
DECRETO_MODISR_00 > «Art. 34» [citado]
PARRAFO I. A los fines del Código y del presente Reglamento, contabilidad organizada significa el registro sistemático y secuencial, por partidas de ingresos, gastos, costos, activos, pasivos y capital, de todas las operaciones corrientes y de capital, tal como lo contemplan los Artículos 35 y 36 de este Reglamento.
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PARRAFO II. Las entidades bancarias y financieras podrán efectuar las provisiones para cubrir activos de alto riesgo según los porcentajes que autorice o impongan las autoridades bancarias y financieras del Estado. Cualquier disposición que se haga de estas provisiones, diferentes a los fines establecidos en el literal "n" del Artículo 287 del Código Tributario, generará el pago del impuesto sobre la renta".