LISTA
DECRETO_MODISR_00
Nº -
DECRETO_MODISR_00 > Lista nivel 1: -)
e) Están sujetos a la retención del 10%, los intereses de cualquier naturaleza pagados en el país por negocios de único dueño y personas jurídicas en general que no sean entidades financieras reguladas, siempre que su perceptor no sea una persona jurídica.
Sin embargo, si estos intereses son pagados, girados o acreditados al exterior, la retención será del 25% según lo previsto en el Artículo 305 del Código, sin importar que el beneficiario en el exterior sea una persona física o jurídica que no fuere una entidad de crédito del exterior.
<!-- -->
PARRAFO: Cuando los pagos a que se refiere este artículo fueren realizados en especie, naturaleza o servicios cuantificables, la retención se hará tomando como base el valor de mercado de tales bienes o servicios al momento de ser proporcionados".