ARTICULO
DECRETO_MODISR_00
Nº 4
DECRETO_MODISR_00 > Art. 4
.- Se agrega el párrafo II al Artículo 11 del Reglamento:
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PARRAFO II. A los fines de la aplicación de los Artículos 297 y 314 del Código Tributario, se consideran explotaciones agropecuarias las dedicadas exclusivamente a la plantación, siembra o descacarado de productos agrícolas para el consumo humano o animal, y a la crianza de animales, sin que tales productos sean posteriormente sometidos a ningún proceso de transformación, en manos de las mismas. Los contribuyentes que desarrollen actividades conexas o distintas a las explotaciones agropecuarias deberán pagar el anticipo del impuesto sobre la renta, sobre la base de la totalidad de los ingresos brutos.