ARTICULO
DECRETO_ITBIS_00
Nº 24
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 24
. TRANSPARENTACION DEL IMPUESTO
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A los fines del literal b) del Artículo 355 del Código, en todos los documentos que amparen las transferencias y servicios, deberá figurar el ITBIS separado del precio, incluso en las transferencias al consumidor final.
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DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 9 días del mes Marzo de del año dos mil uno; años 157 de la Independencia y 138 de la Restauración.
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HIPOLITO MEJIA