ARTICULO
DECRETO_ITBIS_00
Nº 18
DECRETO_ITBIS_00 > Art. 18
. CERTIFICADO DE CREDITO DE ITBIS.
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PARRAFO: En el caso de compensación de saldos a favor del ITBIS con otros impuestos, en virtud de las disposiciones del Artículo 19 del Código, el contribuyente deberá solicitar por escrito la autorización de la Administración Tributaria, especificando el monto a que asciende el saldo y el impuesto contra el cual desea compensarlo. En tales casos la Administración Tributaria verificará la certeza y realidad del saldo que se solicita compensar.