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DECRETO_729_04
DECRETO_729_04 > Dec. 729-04 REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
Dec. 729-04 REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES
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CONSIDERANDO: Que a través del mercado de valores puede canalizarse eficientemente la inversión hacia el ahorro productivo y que el mismo constituye una fuente idónea de financiamiento que debe ser estimulada por el Estado, sobre quien recae la obligación de su protección y salvaguarda;
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CONSIDERANDO: Que la Ley No. 19-00 del 8 de mayo del año 2000 se inspira en los principios de mínima regulación y máxima eficiencia de mercado, por lo que la consecución última de sus fines sólo puede ser alcanzada en la medida que de manera reglamentaria y supletoria, se establezcan normas que desarrollen con mayor profundidad las disposiciones que la propia Ley contiene, posibilitándose de esta manera que la normativa a través de la cual se rija el mercado sea flexible y adaptable a los reales requerimientos y necesidades del mismo, teniendo como fin último la salvaguarda de los derechos de los inversionistas;
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CONSIDERANDO: Que como consecuencia de un mandato expreso de la Ley, el Poder Ejecutivo dictó en fecha 19 de marzo del año 2002 el Decreto No. 201-02 mediante el cual aprobó el actual Reglamento de la Ley;
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CONSIDERANDO: Que tras la promulgación del Decreto No. 201-02 fue conformada la Superintendencia de Valores de la República Dominicana como organismo regulador y supervisor de dicho mercado;
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CONSIDERANDO: Que es función de la Superintendencia de Valores la difusión de toda la información posible como meta para el logro de la transparencia del mercado a través de la cual, además se le facilita a dicha institución la vigilancia y supervisión del mercado;
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CONSIDERANDO: Que al término de dos años de vigencia, el actual Reglamento de la Ley se ha mostrado insuficiente para satisfacer, por un lado, las necesidades de protección que ameritan los inversionistas en lo que respecta al grado de información que deben poseer sobre los valores que se negocian y sus emisores, y por otro lado, en lo que respecta al alcance y efectos de las emisiones de valores de oferta pública, sus mecanismos de colocación y negociación, así como los vehículos de representación jurídica que deben poseer los tenedores de los valores respecto a sus derechos y obligaciones frente al emisor;
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CONSIDERANDO: Que se hace necesario buscar soluciones a los problemas y carencias del mercado de valores, puestos de manifiestos por los participantes del mercado al querer darle aplicación al actual Reglamento de la Ley;
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CONSIDERANDO: Que es necesario potenciar el mercado de valores de la República Dominicana a través de la aprobación de normas flexibles y dinámicas frente a la problemática actual del Estado de reestructurar su economía y lograr mejores niveles de equilibrio macroeconómico, así como el saneamiento de los sistemas financiero y fiscal;
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CONSIDERANDO: Que luego de un pormenorizado proceso de evaluación del mercado y del mareo jurídico reglamentario existente, la Superintendencia de Valores, tras haber agotado un profundo estudio de todas las figuras contenidas en el mismo, ha determinado que se hace necesario modificar el actual Reglamento, a fin de que el mismo garantice adecuados niveles de transparencia y eficiencia, elementos indispensables para la dinamización del mercado de valores local;
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VISTA la Ley número 19-00, de fecha 8 de mayo de 2000, sobre Mercado de Valores;
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VISTA la Ley número 183-02, de fecha 21 de noviembre de 2002, que aprueba la Ley Monetaria y Financiera;
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VISTO el Decreto número 201-02, de fecha 19 de marzo de 2002, que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores;
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VISTO el Decreto número 645-03, de fecha 30 de junio del año 2003;
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VISTO el Código Civil de la República Dominicana;
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VISTO el Código de Comercio de la República Dominicana;
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VISTO S los Objetivos y Principios para la Regulación de los Mercado de Valores de la Organización Intemaeional de Comisiones de Valores (IOSCO), de febrero de 2002;
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En ejereieio de las atribuciones que me confiere el Altíeulo 55 de la Constitución de la República dieto el siguiente DECRETO: REGLAMENTO DE APLICACION DE LA LEY DE MERCADO DE VALORES