ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 98
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.- Las compañías a las que se refiere este capítulo sólo podrán celebrar actos o contratos con otras entidades pertenecientes a su mismo grupo empresarial o en los que uno o más miembros de su Consejo de Administración tengan interés por sí mismos o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el Consejo de Administración y se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. Los acuerdos que al respecto adopte el Consejo de Administración serán dados a conocer en la próxima Junta General de Accionistas.
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Párrafo: Se presume de derecho, que existe interés por parte de un miembro del Consejo de Administración de una compañía que solicite autorización (o haya solicitado) para la emisión de valores de oferta pública, en todo negocio, acto, contrato u operación en los siguientes casos: