⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 90

DECRETO_729_04 > Art. 90

.- El administrador extraordinario sólo podrá ser sustituido por acuerdo que modifique el contrato de emisión, suscrito entre el emisor y el representante de tenedores, mediante la Asamblea de tenedores que para tales fines se realice, con el quórum señalado en el artículo 69 del presente Reglamento, previa exclusión de los tenedores que sean personas relacionadas con el emisor. Se presume que se han excluido los votos de personas relacionadas al emisor, si ningún tenedor hiciere reclamación al respecto ante la Superintendencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la celebración de la Asamblea. <!-- --> Párrafo: En easo de no producirse un acuerdo sobre la designación del administrador extraordinario, será obligatorio la celebración de una segunda Asamblea, en un período no mayor de cineo (5) días a partir de la primera en la que nuevamente se someterán los candidatos que sustituirán al administrador extraordinario, que sólo podrán ser bancos múltiples, cuyas calificaciones de riesgo estén entre las dos más altas calificaciones definidas para entidades de este tipo, que operen en el país.
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