ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 9
DECRETO_729_04 > Art. 9
.- La inscripción en el Registro de los valores de oferta pública, de sus emisores respectivos, así como de los participantes del mercado de valores, exceptuando los citados en el artículo 10 del presente Reglamento, se realizará una vez dictada la resolución de autorización expedida por la Superintendencia.