ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 76
DECRETO_729_04 > Art. 76
.- La Asamblea que conozca de la remoción y revocación del cargo o de la aceptación de la renuncia, deberá elegir al representante de tenedores reemplazante, previo cumplimiento de las disposiciones establecidas en el artículo 65 del presente Reglamento. El nuevo representante podrá desempeñar sus funciones a partir del momento que exprese su aceptación. No será necesario modificar el contrato de emisión, pero será obligatorio informar a la Superintendencia y al emisor de esta situación, al día siguiente de haberse presentado la misma.