ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 66
DECRETO_729_04 > Art. 66
.- Una vez efectuada la colocación, el representante provisional deberá convocar a la Asamblea de tenedores para la elección del representante de tenedores de bonos definitivo. En caso de que en dicha Asamblea no se elija al representante definitivo, quedará ratificado de pleno derecho el representante provisional.