ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 62
DECRETO_729_04 > Art. 62
: Para la inscripción en el Registro de la oferta pública de valores realizada por el gobierno central, el Banco Central de la República Dominicana, organismos multilaterales de los cuales la República Dominicana sea miembro, así como gobiernos y bancos centrales extranjeros, los cuales tienen un tratamiento de excepción en la Ley, sólo se requerirá la información de la situación de los valores emitidos, incluyendo montos autorizados, valores en circulación, disponibilidad en cartera, valores redimidos, tasa de interés, garantías y características principales.