ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 31
DECRETO_729_04 > Art. 31
.- Los emisores de valores, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores emitidos, tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la entidad, a las que sea imprescindible, y de establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.