⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 31

DECRETO_729_04 > Art. 31

.- Los emisores de valores, durante las fases de estudio o negociación de cualquier tipo de operación jurídica o financiera que pueda influir de manera apreciable en la cotización de los valores emitidos, tienen la obligación de limitar el conocimiento de la información estrictamente a aquellas personas, internas o externas a la entidad, a las que sea imprescindible, y de establecer medidas de seguridad para la custodia, archivo, acceso, reproducción y distribución de la información.
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