ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 28
DECRETO_729_04 > Art. 28
.- El emisor está obligado a divulgar al mercado el hecho relevante, mediante comunicación escrita a la Superintendencia, previo a su difusión por cualquier medio, inmediatamente después de haberse producido o haberse tenido conocimiento del hecho, haberse adoptado la decisión o haberse firmado el acuerdo o contrato con terceros. El contenido de la comunicación deberá ser veraz, claro, completo y, cuando así lo exija la naturaleza de la información, cuantificado, de manera que no induzca a confusión o engaño. Una vez remitida la comunicación a la Superintendencia, el emisor deberá difundir esta información en su página de Internet.
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Párrafo I. La Superintendencia podrá ordenar al emisor y a los demás participantes del mercado de valores, que ponga a la disposición inmediata del público los hechos e informaciones relevantes que puedan afectar la negociación de los valores.
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Párrafo II. La Superintendencia podrá establecer los procedimientos y formas de efectuar la comunicación anteriormente indicada, determinar el plazo durante el cual se publicará en las páginas de Internet de los emisores la información relevante, así como otras precisiones que al respecto considere necesarias.