ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 277
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- Las disposiciones del presente Reglamento entrarán en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
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DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), año 161 de la Independencia y 141 de la Restauración.
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HIPOLITO MEMA
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El suscrito: Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo Certifica que la presente publicación es oficial
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Dr. Ricardo Ayanes Pérez
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Santo Domingo, D. N., República Dominicana