⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 273

DECRETO_729_04 > Art. 273

- Conforme a las disposiciones del artículo 132 de la Ley, las emisiones de oferta pública realizadas antes del inicio de operaciones de la Superintendencia, no podrán ser renovadas o prorrogadas más allá de doce (12) meses, contados a partir de dicha fecha. <!-- --> Párrafo I. Se delega en la Superintendencia la facultad de reglamentar mediante normativa el procedimiento de desmonte parcial de las emisiones de valores emitidas con anterioridad al dos (2) de enero del año dos mil tres (2003) que conforman las carteras de valores negociadas por estos, debiendo de concluir el citado desmonte a más tardar el treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil tres (2003), para lo cual la Superintendencia podrá adoptar las disposiciones que estime pertinentes y necesarias para el cumplimiento de los citados desmontes. <!-- --> Párrafo II. Dentro de las funciones delegadas a la Superintendencia, en virtud del párrafo anterior, ésta deberá establecer un cronograma de trabajo de cumplimiento obligatorio por parte de los puestos de bolsa que se encuentren operando al dos (2) de enero del año dos mil tres (2003), que mantengan en cartera de valores que venzan luego del treinta y uno (31) de diciembre del año dos mil tres (2003), el cual debe comprender:
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