ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 26
DECRETO_729_04 > Art. 26
.- La Superintendencia, a los efectos de verificar el contenido de la información inscrita, así como de comprobar que los cambios ocurridos en la misma hayan sido comunicados en los términos y plazos establecidos, podrá realizar cuantas inspecciones considere necesarias.
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II. 2 INFORMACIÓN RELEVANTE Y RESERVADA