⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 255

DECRETO_729_04 > Art. 255

- La quiebra de la compañía sólo afectará a su patrimonio común y no originará la quiebra de los patrimonios separados que haya constituido. <!-- --> Párrafo I. Un patrimonio separado no podrá ser declarado en quiebra en caso alguno. <!-- --> Párrafo II. La quiebra de la compañía titularizadora y de su patrimonio común, implicará la liquidación del o de los patrimonios separados que haya constituido. La liquidación de uno o más de dichos patrimonios separados no acarreará la quiebra de la compañía, ni la liquidación de los otros patrimonios separados. <!-- --> Párrafo III. Cuando la compañía titularizadora fuere declarada en quiebra, el representante respectivo de los tenedores de valores titularizados o quien designe la asamblea de tenedores de valores titularizados, administrará y liquidará los patrimonios separados. <!-- --> Párrafo IV. Transeun•idos los plazos para la impugnación por la vía de la oposición y para la interposición de la apelación de la sentencia declaratoria de la quiebra de la compañía titularizadora, el liquidador del patrimonio separado podrá iniciar el proceso de enajenación del mismo, previo requerimiento al inicio de éste de la participación del síndico de la quiebra.
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