⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 251

DECRETO_729_04 > Art. 251

- Las compañías titularizadoras no podran tener en cada uno de sus patrimonios separados más de un veintieineo por ciento (25%) de activos que hayan sido originados o vendidos por un banco múltiple relacionado a la compañía titularizadora. <!-- --> Párrafo I. El costo de administración y custodia de los patrimonios separados, la remuneración del representante de los valores titularizados y los demás gastos necesarios que específicamente se mencionen en el contrato de emisión, serán deducidos de dichos patrimonios, debiendo constar los montos máximos a cobrar por dichos conceptos en el respectivo contrato. <!-- --> Párrafo II. Las entidades financieras que dentro de sus facultades, establecidas en leyes o disposiciones de la Junta Monetaria, efectúen operaciones de titularización, deberán ajustarse a las disposiciones de la Ley y el presente Reglamento.
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