⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 25

DECRETO_729_04 > Art. 25

.- La Superintendencia podrá requerir la corrección, precisión o exigir que se abunde sobre toda información que deba ser inscrita en el Registro, cuando estime que la misma es incompleta, inexacta o falsa, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondan en cada caso.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto