ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 245
DECRETO_729_04 > Art. 245
- Sólo se entenderá cumplida la obligación de conformar totalmente el activo del patrimonio separado por la compañía, cuando la Superintendencia reciba el certificado que al efecto deba otorgar el representante de tenedores de valores, en el que conste que los bienes que conforman el activo del patrimonio separado se encuentran debidamente aportados y en custodia, libre de gravámenes o embargos, que se han cumplido todos los otros requisitos establecidos en el contrato de emisión o en la documentación complementaria y que se han constituido los aportes adicionales pactados, si fuera el caso.
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Párrafo I. Si no procediere la custodia de tales bienes, el contrato de emisión de valores titularizados con formación de patrimonio separado deberá expresar fundadamente esta circunstancia, y señalar otras medidas de resguardo y vigilancia que se adoptarán en relación con los bienes que conforman el activo del patrimonio separado.
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Párrafo II. Una vez la Superintendencia haya recibido el certificado a que se refiere el presente artículo, corresponderá a la compañía titularizadora colocar los valores titularizados y percibir el pago correspondiente.