ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 244
DECRETO_729_04 > Art. 244
- La compañía titularizadora no podrá gravar, enajenar ni prometer gravar o enajenar los bienes, contratos, créditos o derechos individualizados o determinados en el contrato de emisión, sin el consentimiento del representante de tenedores de valores titularizados, señalado en el artículo 241 del presente Reglamento, quien podrá autorizar o requerir la sustitución de tales bienes, contratos, créditos y derechos, siempre que los nuevos activos reúnan características similares a aquellos que sustituyan, según se establezca en el respectivo contrato.