⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 241

DECRETO_729_04 > Art. 241

- Los valores representativos de deuda emitidos en virtud del presente capítulo, se denominarán "valores titularizados" y podrán ser emitidos a corto y largo plazo, de acuerdo con las disposiciones establecidas para tales valores. <!-- --> Párrafo I. Los emisores de los valores titularizados de corto plazo deberán designar al representante común de tenedores de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo III, Título III del presente Reglamento para los valores de largo plazo. <!-- --> Párrafo II. A los valores titularizados de corto plazo les serán aplicadas las disposiciones establecidas en los Capítulos I, II, IV, V, VI y VII del Título III del presente Reglamento. <!-- --> Párrafo III. A los valores titularizados de largo plazo les serán aplicadas las disposiciones establecidas en el Título III del presente Reglamento, con excepción de las contenidas en el Capítulo VIII de dicho título.
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