ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 238
DECRETO_729_04 > Art. 238
- En el easo de los fondos mutuos o abiertos, cualquier cambio que se realice en el Reglamento Interno del fondo, deberá ser aprobado por el Consejo. Una vez aprobadas dichas modificaciones, la administradora deberá proceder a informar a sus aportantes respecto de ellas, a través de una comunicación escrita.
<!-- -->
Párrafo: En el easo de modificaciones del Reglamento Interno de los fondos cerrados, éstas deben ser aprobadas por la mayoría de los aportantes.