ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 234
DECRETO_729_04 > Art. 234
- La administradora de los fondos mutuos o abiertos y la administradora de los fondos cenados podrán cargar una remuneración por concepto de gastos y costos de la administración y conservación de los bienes del fondo. Los Reglamentos Intemos deberán establecer que dicha remuneración se devengará diariamente y deberá distribuirse de manera que todos los apoftantes de un mismo fondo contribuyan a sufragarlos en forma equitativa.
<!-- -->
Párrafo I. El Reglamento Interno podrá establecer comisiones por concepto de colocación y rescate, las cuales serán aplicadas como porcentaje del aporte inicial del apoftante.
<!-- -->
Párrafo II. Tratándose de fondos cerrados, el Reglamento Interno deberá establecer el porcentaje máximo de gastos que podrán ser cargados directamente al fondo.
<!-- -->
Párrafo III. Tratándose de fondos mutuos o abiertos, todos los gastos y costos de la administración y conservación de los bienes del fondo serán asumidos inicialmente por la administradora, y cargados posteriormente a los aportantes, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno.