⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 22

DECRETO_729_04 > Art. 22

.- Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, se entenderá por transparencia del mercado de valores el grado en el cual toda información es transmitida de forma correcta, veraz, suficiente, simétrica, equitativa y en tiempo real. <!-- --> Párrafo: La Superintendencia velará por el nivel adecuado de transparencia para el mercado de valores, para lo cual exigirá a los participantes del mercado difundir de manera expedita y en el tiempo más cercano al tiempo real, informaciones sobre sus transacciones y cotizaciones. <!-- --> II. 1 INFORMACION PERIODICA
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