ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 22
DECRETO_729_04 > Art. 22
.- Para los fines de la Ley y el presente Reglamento, se entenderá por transparencia del mercado de valores el grado en el cual toda información es transmitida de forma correcta, veraz, suficiente, simétrica, equitativa y en tiempo real.
<!-- -->
Párrafo: La Superintendencia velará por el nivel adecuado de transparencia para el mercado de valores, para lo cual exigirá a los participantes del mercado difundir de manera expedita y en el tiempo más cercano al tiempo real, informaciones sobre sus transacciones y cotizaciones.
<!-- -->
II. 1 INFORMACION PERIODICA