ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 215
DECRETO_729_04 > Art. 215
- La compañía por acciones, constituida de conformidad con las normas del Código de Comercio, que decida dedicarse a la calificación de riesgo de valores objeto de oferta pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 y siguientes de la Ley, así como las compañías calificadoras de riesgo extranjeras, reconocidas internacionalmente, que deseen establecerse como sucursales de las mismas, deberán solicitar a la Superintendencia la autorización para operar como tales e inscripción en el Registro. Dicha solicitud deberá estar acompañada de los documentos que requiera la Superintendencia a través de una norma de carácter general.
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La compañía calificadora que se constituya bajo la forma de compañía por acciones, de conformidad con las normas del Código de Comercio, deberá tener un capital mínimo suscrito y pagado que será establecido por la Superintendencia, mediante norma de carácter general. En el easo de compañías calificadoras de riesgo reconocidas internacionalmente, la Superintendencia establecerá mediante normas de carácter general, el monto de la garantía o fianza bancaria incondicional irrevocable, emitida por un banco múltiple autorizado a operar en la República Dominicana, que deberá ser constituida a favor de la Superintendencia por concepto de establecimiento de sucursal.
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Párrafo I. La garantía o fianza bancaria será exigible al primer requerimiento, previa verificación de incumplimiento de las obligaciones a cargo de la compañía calificadora de riesgos, de conformidad con lo establecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas de carácter general que diete la Superintendencia.
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Párrafo II. La garantía o fianza bancaria deberá estar vigente hasta la fecha en que la Superintendencia otorgue el finiquito y descargo correspondiente. En caso de que la misma haya sido constituida por tiempo determinado, debe establecer como una de sus cláusulas su renovación automática.
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Párrafo III. La Superintendencia deberá verificar con el banco múltiple emisor, cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, que la clasificadora de riesgo haya requerido la correspondiente renovación.
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Párrafo IV. La Superintendencia establecerá, mediante norma de carácter general, el prototipo de documento de garantía a ser utilizado para estos fines.
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V.2 FUNCIONAMIENTO, ATRIBUCIONES Y PROHIBICIONES