⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 213

DECRETO_729_04 > Art. 213

- Los valores respecto de los que se hayan expedido certificados quedarán inmovilizados hasta que hayan sido restituidos. El usufructuario, acreedor o titular de gravámenes deberá restituir el certificado tan pronto como le sea notificada la transmisión de los valores. <!-- --> Párrafo: Los puestos de bolsa no podrán ejecutar las órdenes de venta que reciban si tienen constancia, por parte de la entidad encargada del registro contable, de que se refieren a valores pignorados o gravados.
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